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Marco Legal de la Minería Peruana


Constitución Política del Perú

La Constitución vigente de 1,993 bajo el Capitulo del Ambiente y Recursos Naturales, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; agregando que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; así mismo define en términos generales que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Del texto de la norma constitucional vigente se advierte que se trata de asegurar con una norma de máxima jerarquía que los recursos naturales sean patrimonio de la Nación, reconocer al Estado como soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, con la obligación de promover su uso sostenible, remitiéndonos a una ley orgánica.La soberanía del Estado, reconocida en la constitución se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los recursos naturales, considerando su diversidad y especialidad en su tratamiento y manejo.

Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

La Ley Nº 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, desarrolla en un marco general la norma constitucional, definiendo que se entiende por recursos naturales y mencionando algunos de ellos, deja abierta la posibilidad de incorporar otros en la medida que sean componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado.Esta ley orgánica regula de manera general la concesión, determinado el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y la propiedad de los frutos y productos a extraerse, estableciendo su irrevocabilidad por el tiempo que han sido concedida, en tanto su titular cumpla las obligaciones que Ley orgánica o la legislación especial exijan para mantener su vigencia, contempla así mismo la definición de “aprovechamiento sostenible” para los recursos naturales renovables y no renovables.Esta Ley Orgánica nos remite a que sean leyes especiales para cada recurso natural las que regulen su aprovechamiento sostenible y determinen el Sector competente para el otorgamiento de derechos sobre los mismos, mediante diversas modalidades, atendiendo a la propia naturaleza del recurso, asegurando conservar su dominio, en tanto no haya sido concedido por algún titulo a los particulares.

Leyes Especiales para cada recursos natural

Es así que, como tercer rango normativo tenemos las leyes especiales dictadas para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, precisando las condiciones, limitaciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento y mantenimiento de su vigencia, así como las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente y actos jurídicos que puedan recaer sobre el derecho otorgado.Las leyes especiales definen de manera específica, las condiciones del aprovechamiento sostenible y limitaciones que se incorporan al título, estableciendo las obligaciones que deben cumplirse para mantener en vigencia la concesión, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales.

Ley General de Minería

En el caso especial de la minería, las actividades mineras se dividen básicamente en actividades de exploración, explotación y procesamiento (concentración, fundición y refinación). Para el inicio de estas actividades, además del título de concesión se requiere contar con Estudios Ambientales aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas o por la dependencia ambiental competente del Gobierno Regional en el caso de Pequeña Minería o Minería Artesanal.

Leyes Especiales en el Sector Minero

Para el caso especial de las actividades a cargo de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que generalmente desarrollan actividad minera de subsistencia personal y familiar, la Ley N° 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM y el Decreto Legislativo Nº 1040 que les otorga un tratamiento especial.

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