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LA CONCESIÓN: APLICACIÓN AL SECTOR MINERO

La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
ALCANCES DE LOS TÍTULOS DE LA CONCESION MINERA

Debe tenerse presente las siguientes precisiones respecto a los alcances de los títulos de concesión minera:

El título de concesión minera no otorga derechos sobre el predio, pues conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM la concesión minera es un inmueble distinto y separado del terreno donde se encuentre ubicada.

Expresamente el artículo 7º de la Ley Nº 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras requiere acuerdo previo con el propietario del predio o terreno.

El titulo de concesión minera no autoriza a dar inicio a las actividades de exploración y explotación minera, el titular de la concesión minera requiere previamente contar con la Certificación Ambiental contenida en la resolución que expide la autoridad competente, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078.

El Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, establece expresamente en su artículo 7º que el titular de la concesión minera está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploración minera:

* El estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo a lo señalado en dicho Reglamento.
* Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
* El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la legislación vigente.

FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

El incumplimiento de las obligaciones o la trasgresión de restricciones señalas, origina la aplicación de sanciones por parte del OSINERGMIN o del Gobierno Regional si se trata de Pequeña Minería o Minería Artesanal.

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